/*script para anular el video en el móvil en la página de inicio*/

Normativa de drones actualizada 2023

Comparativa con la norma anterior

Para entender los Reglamentos UE y los cambios que se han producido, haremos un breve repaso a la anterior normativa aplicable en España, sobre el uso de RPAS. En concreto, la norma que establecía el uso de estas aeronaves hasta la aplicación de la normativa EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) era el RD 1036/2017, junto con otros fundamentos incluidos en el RD 1180/2018, el cual desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación.

Hay que tener presente que estas normas no derivaban de una evaluación de riesgos explicita ni acorde con la tecnología de los UAS existentes, basándose en meras restricciones de uso en los que para la mayoría de los entornos o actividades hacía falta la autorización de la autoridad, en nuestro caso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Afortunadamente para el sector, el 31 de Diciembre de 2020 se implantan los Reglamentos UE, en concreto el Reglamento Delegado 945/2019 que establece requisitos técnicos de los UAS, y el Reglamento de Ejecución 947/2019 siendo este último el que establece el “uso” de los UAS en las diferentes operaciones.

Decimos “afortunadamente”, por que estos Reglamentos, sí nacen de la necesidad de integrar los UAS y las operaciones con estos en el sector aeronáutico y comercial. EASA, a raíz de unas preceptivas evaluaciones de riesgo, materializó estos Reglamentos para poner en práctica y en circulación la tecnología de los UAS que cada vez va siendo más segura y aplicable.

Para desarrollar y profundizar más en el entendimiento de las normas, hay que reconocer como interactúan los Reglamentos.

Marcados de Clase

El Reglamento Delegado 945, como ya dijimos, establece requisitos técnicos de los UAS, los cuales mediante diferentes evaluaciones de riesgo (realizadas por la autoridad UE EASA), definen ciertas características técnicas y estándares que, una vez implementados por los fabricantes puede considerarse que estos cumplen con la presunción de que están fabricados bajo los requisitos marcados por los propios Reglamentos, a estos estándares se les denomina “marcado de Clase”.

Los marcados de Clase mencionados se definen en el Reglamento Delegado 945, al cual haremos una breve mención de cada uno de ellos: 

  • Clase C0, hasta 250 gr
  • Clase C1, hasta 900 gr
  • Clase C2, hasta 4 kg
  • Clase C3, hasta 25 kg
  • Clase C4, hasta 25 kg
  • Clase C5, hasta 25 kg
  • Clase C6, hasta 25 kg

Una cuestión muy importante, y que a veces lleva error de entendimiento es el pensar que una vez que terminen los periodos transitorios propuestos, creer que los UAS que no dispongan de marcado de Clase (anteriores a los Reglamentos EASA), ya no podrán operar y esto no es así. El sentido de los UAS con marcado de clase, es, para que el operador no tenga la necesidad de realizar una “evaluación de riesgos” de las operaciones que pretenda realizar, y pueda realizarlas simplemente cumpliendo las condiciones de las categorías propuestas y con los UAS que dispongan del citado marcado de Clase.

Formación y nueva normativa

El Reglamento de Ejecución 947, además de estructurar las operaciones, establece también la formación específica que los operadores/pilotos deben disponer para la ejecución de operaciones.

La formación y certificación de pilotos, ya no recae sobre la responsabilidad única de las escuelas de vuelo anteriormente conocidas (Atos y escuelas de aviación ligera).

La formación se divide en dos partes, formación teórica y formación práctica, siendo la primera “de momento” responsabilidad de ser proporcionada por las autoridades competentes en materia de seguridad aeronáutica, en nuestro caso España la AESA.

Por otro lado, para la formación práctica de pilotos, con los nuevos reglamentos aparecen las “entidades reconocidas y designadas” capacitadas para realizar la formación y certificación practica de pilotos remotos, siempre que cumplan con los estándares y declaraciones pertinentes, propuestas por los Reglamentos. Se espera que avanzado el momento, las Entidades Designadas, sean competentes para proporcionar formación y certificación teórica a los pilotos remotos. Si quieres convertirte en piloto profesional echa un vistazo a nuestras formaciones:

Entrando más a fondo con el Reglamento de Ejecución 947 UE, mediante las evaluaciones de riesgo ya antes mencionadas, establece diferentes categorías en función del riesgo evaluado, Abierta, Específica y certificada.

Cada una de las categorías, establecen una serie de condiciones que de ser cumplidas por el operador, cuenta con la presunción de estar protegido por las mismas.

La Categoría Abierta definida de bajo riesgo, no está sujeta ninguna autorización previa ni declaraciones operacionales, esta a su vez se divide en 3 subcategorías, A1, A2 y A3, compartiendo entre ellas ciertas limitaciones.

Podríamos mencionar las más excluyentes que podrían ser, que las operaciones se realicen con aeronaves con marcado de clase (C0, C1, C2, C3, y C4), dentro de la línea visual del piloto (VLOS), no está permitido el vuelo sobre concentraciones de personas, a una altura máxima de vuelo de 120 mt y además, que no se transporte o se deje caer ningún material.

En la Categoría Específica se incluyen ya las operaciones de mayor riesgo, que no cumplen con las condiciones de la categoría abierta, requiriendo así que el operador realice la evaluación de riesgos específica, para las operaciones que se pretenden realizar.

Estas operaciones, requieren de Autorización Operacional (AO) por parte de la autoridad competente en materia de seguridad aeronáutica (nuestro caso en España la AESA), la cual tras valorar dicha evaluación y las mitigaciones aplicadas por el operador, emitirá una AO que le permitirá realizar dichas operaciones, bajo las condiciones acordadas.

Pero, aunque la Categoría Especifica, denominada así por contener operaciones de un riesgo más elevado, se dispone a la vez varios “escenarios” donde la evaluación de riesgos, ya la realizó la EASA, llamados “Escenarios estándar”, STS, donde, declarando el operador que cumplirá con ciertas condiciones, puede realizar dichas operaciones sin tener que realizar ninguna evaluación de riesgos, similar con la categoría abierta; Una diferencia importante, es que para operar en estos escenarios si es requisito realizar una declaración operacional, alegando que se cumplirán todas las condiciones propuestas; además, estos escenarios están obligados también realizarlas con UAS con marcado de Clase (C5 yC6).

Una particularidad importante a tener en cuenta en esta categoría (Especifica), además de los escenarios estándar propuestos por el Reglamento, se han definido “otras” evaluaciones de riesgo ya predefinidas por la autoridad EASA, denominados PDRAs, los cuales podríamos definir como escenarios estándar “ampliados”, con la diferencia de que estos, además de no requerir que se realicen con UAS con marcado de Clase, si necesitan de la auditoría y autorización de la autoridad competente (AESA nuestro caso en España).

Como última categoría, se propone la Categoría Certificada, conteniendo ya las operaciones de un alto riesgo y con un régimen regulatorio similar a la aviación tripulada tradicional.   

Estos son los cambios más significativos respecto a la normativa anterior. La constante evolución de la tecnología obliga a renovar la normativa que regula su uso, por ello, es imprescindible contar con una empresa de consultoría aeronáutica de drones que mantenga al cliente informado en todo momento para lograr con éxito sus proyectos.

¿Necesito licencia?

Es necesario el certificado de piloto de dron. El tipo de certificado irá en función de la categoría en la que vaya a realizar el vuelo.

¿Tengo que registrar el dron?

No hace falta que el dron esté registrado salvo que esté certificado, pero en todo caso es necesario que el piloto se registre en AESA. Este registro tiene una validez de 5 años.

¿Necesito placa identificativa?

No, ya no es necesario llevar una placa identificativa en el dron. No obstante, es obligatorio llevar el número de registro de operador en el dron en AESA. El Real Decreto 2019/947 no indica una forma común para ello, por los que el operador elige entre poner pegatinas, vinilos, QR o incluso escribirlo a rotulador.

¿Necesito pedir autorización a AESA para volar con el dron?

Se necesita un permiso para volar el dron siempre que este tenga un peso superior a 250 gr. Ello con independencia de que sea con uso profesional o recreativo.

¿Tienes más preguntas?

Entradas relacionadas