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Marcado CE y marcado de clase para drones

¿Sabes que es el marcado CE? Tras las últimas modificaciones de la normativa se ha convertido en un factor a tener muy en cuenta para quienes pilotan drones y los utilizan en sus proyectos. Los drones deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa (DRI).

Aquí te contamos todo lo que necesitas saber al respecto y como te afectarán estos cambios a partir del 1 de enero de 2024.

Si aún te quedan dudas, podemos tener una asesoría personalizada con un profesional experto, ponte en contacto con nosotros.

La marca CE es necesaria para clasificar los productos vendidos en el Espacio Económico Europeo (EEE). La marca se utiliza para verificar que un producto cumple con los estándares de salud, seguridad y medio ambiente necesarios para poder comercializarse en toda la UE. Sólo los productos a los que se les ha emitido la marca CE pueden venderse en la UE.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de EASA será de obligado cumplimiento para todos los drones en Europa a partir del 1 de enero de 2024. En dicho documento se desarrolla el marco regulatorio necesario para todos los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) de categoría abierta que estén destinados a operar dentro del espacio aéreo europeo y describe las reglas y condiciones bajo las cuales se puede operar el UAS según su tipo de dron y las especificaciones de identificación remota necesarias. Esto define qué nivel de Clase C requerirá el dron.

Categorías y Clasificación de Drones

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, publicado el 24 de mayo de 2019, define los UAS en tres categorías principales: Abierta, Específica y Certificada. Estas categorías identifican el nivel operacional de riesgo dentro del espacio aéreo. 

En una clasificación basada en el riesgo operacional, se diferencian tres categorías de UAS:

  • Abierta: Riesgo bajo, operaciones sin autorizaciones ni declaraciones previas. Se divide en 3 subcategorías (A1, A2 y A3).
  • Específica: Riesgo medio. Operaciones que requieren autorización previa de la autoridad o Declaración previa del operador en el caso de escenarios estándar.
  • Certificada: Riesgo alto. Operaciones que requieren certificación previa del UAS y del operador, además de licencia de piloto remoto.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 divide los drones en 7 clases (C0 – C6). Estas clases determinan los requisitos de certificación para el Marcado de Clase y notifican al operador si es necesaria la identificación remota en cada caso.

Como definir la categoría

Categoría abierta

Los drones de la categoría abierta se clasifican mediante las etiquetas de identificación C0, C1, C2, C3, C4. La categoría abierta se aplica a todos los drones con un peso total inferior a 25 kg. Los operadores de drones deben mantener el UAS en la línea de visión (VLOS) y mantener una distancia segura de las personas en función de la aeronave y marcado de Clase. Durante el vuelo, el UAS debe permanecer a una altura máxima de 120 m sobre la superficie terrestre y no puede sobrevolar aglomeraciones o reuniones de personas. Los drones en esta categoría tienen prohibido transportar mercancías peligrosas o dejar caer cualquier material. Todos los drones de la categoría abierta deberán disponer del marcado CE.

A partir del 1 de enero, los UAS comercializados para operar en categoría abierta pertenecerán a una de las siguientes clases:

  • C0 con MTOM < 250 gramos
  • C1 con MTOM < 900 gramos o < 80 Julios de impacto
  • C2 con MTOM < 4 kg
  • C3 C4 con < 25 kg

El resto de drones sin marcado de clase, con ciertas restricciones, podrán operarse en subcategoría A1 siempre que tengan un MTOM < 250 g o en A3 si son de menos de 25 Kg.

Categoría específica

La categoría específica comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio que no pueden realizarse en categoría abierta.

Antes de la realización de operaciones aéreas en categoría específica con drones es necesario que un operador registrado en España solicite y obtenga una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) o presente una Declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.

Escenarios estándar europeos: Existen dos clases de UAS para escenarios operaciones estándar europeos (STS) en categoría específica, ambas con MTOM <25kg:

  • C5, que permite realizar operaciones en STS-01: VLOS (línea de vista del piloto) sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado).
  • C6, que permite operaciones en STS-02: BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) sobe zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.

A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, pero actualmente no hay en marcado aeronaves que dispongan de marcado de clase C5, con lo que se permite operar en los escenarios estándar nacionales.

Escenarios estándar nacionales: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando definitivamente entren en vigor de forma generaliza los escenarios europeos STS.

Sistema de identificación a distancia directa (DRI)

Aquellos operadores que deseen volar con drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3) así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar nacional y europeo o bajo autorización) a partir del 1 de enero de 2024, deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa (DRI).

En relación con este requisito, los drones deberán disponer de un número de serie único según la norma ANSI/CTA-2063-A-2019. 

A partir del 1 de enero de 2024, ya se aplica el requisito de sistema de identificación a distancia directa (DRI), el cual deberá:

  • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
  • Transmitir periódicamente, como mínimo:
    • Número de registro del operador del UAS.
    • Número de serie único del dron.
    • Sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue.
    • Trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad del UAS respecto al suelo.
    • Posición geográfica del piloto a distancia.
    • Indicación de la situación de emergencia del UAS.
  • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.​​​​

Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la “Declaración de Conformidad de la UE”.

Nosotros disponemos para su venta y distribución los dispositivos del fabricante DRONETAG. Para solicitar información de estos dispositivos, ponte en contacto con nosotros.

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